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Normas de seguridad en el taller

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define las normas relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo. Con esta ley se pretende proteger al trabajador frente a los riesgos derivados de su actividad laboral.
A partir de la LPRL la gestión de la prevención de riesgos laborales adquiere un nuevo enfoque, ya que intenta prevenir y evitar los accidentes laborales antes de que los trabajadores sufran daños, consiguiendo así un nivel de seguridad adecuado para las personas que trabajan en la empresa. La seguridad no se concibe al margen del trabajo sino que es parte del mismo y se debe crear en él.
Las técnicas de prevención tienen como objetivo el de eliminar la posibilidad de que aparezcan los riesgos relacionados con las condiciones del entorno de trabajo.
La materialización del riesgo se traduce en una pérdida de salud propiciando alguna de las consecuencias siguientes: accidente de trabajo con lesión o sin lesión (incidente), enfermedad profesional, fatiga, insatisfacción, envejecimiento prematuro, enfermedad común. Contra cada uno de los riesgos citados se utiliza una técnica de prevención.


Normas de salud y seguridad en el taller

La estructura legislativa sobre seguridad y salud en el trabajo se apoya en 3 pilares básicos:
– los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– la directiva de la UE que originó la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– La Constitución Española que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y la salud en el trabajo.
En estos 3 pilares se basa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que marca la normativa básica sobre seguridad y salud en el trabajo.
Dicha Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Dicha Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Entre la legislación general que desarrolla la LPRL se encuentran:

  • Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Reales decretos sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud.
  • Reglamento de Seguridad en las Máquinas.




Técnicas de prevención de riesgos

Para su estudio, las técnicas de prevención se pueden clasificar en función de que actúen:

  •  Sobre el trabajador:
    a) Información y educación sanitaria
    b) Tratamientos médicos preventivos
    c) Selección y asignación del trabajador a cada puesto de trabajo
  • Sobre el entorno de trabajo:
    a) Seguridad en el trabajo
    b) Higiene industrial
    c) Ergonomía
    d) Psico-sociología aplicada
    e) Política legislativa de prevención.

Las técnicas de prevención han de complementarse con una labor efectiva de información y formación a todos los trabajadores de la empresa. Cada trabajador debe estar informado de los riesgos a los que está expuesto y de los que potencialmente pueden aparecer. Además está obligado a realizar su actividad de la forma más segura posible y con las protecciones adecuadas con el fin de disminuir los daños que ocasionan los accidentes laborales.
El objetivo principal de esta formación es inculcar en los trabajadores una conciencia de Seguridad y Prevención en el trabajo, de tal manera que se conviertan en un hábito las acciones encaminadas a trabajar de forma segura.

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